ESTATUTOS DE
LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS DE LA EOI BOADILLA DEL MONTE
Artículo 1
Con la denominación de Asociación de Alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas de Boadilla del Monte se constituye, en la
localidad de Boadilla del Monte, una asociación de alumnos
de ámbito local, sin afán de lucro, de acuerdo con lo que establece el Decreto
1532/1986, reguladora del derecho de asociación, y los presentes estatutos.
Artículo 2
Los fines de esta asociación
son los siguientes:
a) Estudiar, considerar y conocer todo
lo que afecte a la situación del alumnado en el centro, y poder expresar la
opinión y el criterio sobre ello.
b) Facilitar el ejercicio de los
derechos que la legislación vigente reconoce a favor del alumnado, en especial
de los señalados en el artículo 6 de la Ley orgánica del derecho a la
educación.
c) Impulsar la participación y la
colaboración activa de sus miembros en los trabajos educativos que forman parte
del proyecto educativo del centro, así como en las actividades complementarias
y extraescolares que puedan programar y organizar el Consejo Escolar.
d) Servir para la representación y
comunicación de los alumnos del Centro Educativo ante la Dirección del Centro.
e) Informar sobre actividades
culturales, de esparcimiento
y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo
en equipo, así como organizarlas y participar en ellas.
f) Promover todo tipo de relaciones
con otras organizaciones y asociaciones de alumnos, y también la creación de
federaciones y confederaciones, de acuerdo con lo que establece la legislación
vigente.
Artículo 3
Para el cumplimiento de los fines expuestos en el artículo anterior, la
asociación puede organizar conferencias, mesas redondas, cine-fórum, grupos de
teatro, talleres literarios, excursiones culturales y turísticas, etc.
Artículo 4
El domicilio social se
encuentra en Boadilla del Monte (Madrid), C/ Victoria
Eugenia de Battenberg, nº10, 28660.
Artículo 5
Pueden ser miembros de la
asociación tanto los alumnos como los ex-alumnos que estén o hayan estado
matriculados en el centro.
Artículo 6
Para los alumnos menores de
edad (la Escuela Oficial de Idiomes admite alumnos a partir de los 16 años) la
representación se realizará constando el consentimiento de sus padres y/o tutores.
Artículo 7
Los socios tienen los
derechos siguientes:
1. Tomar parte en las
asambleas con voz y voto.
2. Poder ser elegidos para
cargos directivos.
3. Participar en las
actividades y los servicios de la asociación según las normas y disposiciones
reglamentarias propias de ésta.
4. Tener un ejemplar de los
estatutos.
5. Consultar los libros de la
asociación.
Artículo 8
Son obligaciones de los
socios:
1. Prestar todos los
servicios que determinen los estatutos, el Reglamento de régimen interno de la
asociación y los acuerdos de la Asamblea General.
2. Ejercer los cargos para
los cuales hayan sido elegidos.
3. Asistir a las asambleas
generales.
4. Satisfacer las cuotas que
se determinen.
Artículo 9
La condición de socio se
pierde:
1. Por expulsión
de la entidad.
2. Por voluntad
propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva de la asociación.
3. Por falta de
pago de las cuotas establecidas, si lo decide la Junta Directiva.
Capítulo II. Órganos de gobierno y representación
Capítulo II. Órganos de gobierno y representación
Artículo 10
Son órganos de la asociación:
a) la Asamblea General de socios
b) la Junta Directiva
A. La Asamblea General
Artículo 11
La Asamblea General es el
órgano de expresión de la voluntad de la asociación y está formada por todos
los miembros de ésta. Las reuniones de la Asamblea pueden ser ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 12
Son competencias de la
Asamblea General en sesión ordinaria:
1. Examinar y aprobar las
cuentas bancarias y balances del ejercicio anual.
2. Decidir sobre la
aplicación concreta de los fondos disponibles.
3. Aprobar los presupuestos
de ingresos y gastos para cada ejercicio.
4. Aprobar el Reglamento de
régimen interno de la asociación.
5. El resto de asuntos que
resulten de los estatutos y no sean expresamente atribuidos a la Asamblea
General en sesión extraordinaria, a la Junta Directiva..
Artículo 13
Son competencias de la
Asamblea General en sesión extraordinaria:
1. Modificar los estatutos de
la asociación.
2. Elegir los miembros de la
Junta Directiva.
3. Ratificar la elección de
los miembros del Órgano Gestor elegidos por la Junta Directiva.
4. Conceder la integración de
la asociación en federaciones y confederaciones.
5. Autorizar la enajenación , el gravamen o la hipoteca de los bienes sociales y de la
asociación.
6. Acordar la
disolución de la asociación.
7. Designar a los
liquidadores, en caso de disolución de la entidad.
8. Ratificar las expulsiones de
socios que proponga la Junta Directiva.
9. Las que, a pesar de ser
competencia de la Asamblea General ordinaria, no puedan, por razones de
urgencia o necesidad, esperar la convocatoria correspondiente.
Artículo 14
Tanto las asambleas
ordinarias como las extraordinarias quedan válidamente constituidas en primera
y única convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados.
Artículo 15
La Asamblea General ordinaria
debe reunirse necesariamente una vez al año y ha de ser convocada con quince
días de antelación por el presidente de la Junta Directiva, mediante un anuncio
expuesto en el domicilio social o una citación personal, donde tiene que figurar
además el orden del día.
Artículo 16
La Asamblea General extraordinaria
debe reunirse en convocatoria especial, con los mismos requisitos señalados en
los dos artículos anteriores, cuando lo determina la Junta Directiva o bien
cuando lo solicita el diez por ciento de los socios; en este último caso, ha de
hacerlo en el plazo máximo de treinta días.
Artículo 17
El presidente y el secretario
de la Asamblea General son los de la Junta Directiva.
Artículo 18
Los acuerdos se adoptan con
el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes, excepto los
relativos a los apartados del 1 al 9 del artículo 12, que requieren una mayoría
de dos tercios. Los de la Junta Directiva sólo necesitan la mayoría relativa.
Artículo 19
Los acuerdos adoptados
conforme a los preceptos anteriores obligan a todos los socios, incluso a los
no asistentes.
Artículo 20
Los acuerdos que vayan en
contra de los estatutos o del carácter propio del centro o bien que infrinjan
los fines de la asociación, pueden ser objeto de recurso ante la Asamblea
General siguiendo el procedimiento que establece la Ley de asociaciones.
B. La Junta Directiva
Artículo 21
La Junta Directiva está
integrada por cinco miembros:
·
Un Presidente,
·
Un Vicepresidente,
·
Un Secretario de organización y administración,
·
Dos Vocales.
Artículo 22
Los cargos de la Junta
Directiva tienen una duración de dos años. Los miembros de este órgano pueden
ser reelegidos cuando finaliza su mandato.
Artículo 23
Las vacantes que se puedan
producir en la Junta Directiva, a excepción de la del presidente, deben cubrirse
provisionalmente mediante un acuerdo de la propia Junta, que ha de ser
ratificado, en su caso , en la primera reunión que celebre la Asamblea
General.
Artículo 24
La Junta Directiva debe
reunirse una vez al mes y también cuando lo soliciten el presidente o tres de
sus miembros.
Artículo 25
Los acuerdos de la Junta
Directiva se toman por mayoría simple, y para que sean válidos se requiere la
presencia de la mitad más uno de los componentes de este órgano. En caso de
empate, decide el voto del presidente.
Artículo 26
Son competencias del Presidente:
1. Acordar con la Junta
Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la
expulsión de los que incumplan estos estatutos.
2. Dirigir la asociación.
3. Presidir y convocar las
reuniones de la Asamblea General.
4. Velar por el cumplimiento de
los fines de la asociación.
Artículo 27
Hay también un Vicepresidente,
en quien el presidente delega las funciones que considera
necesarias y que lo sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 28
Son competencias del Secretario
de organización y administración:
1. Custodiar y llevar los
libros de actas y de registro de socios, los documentos y el sello de la
asociación.
2. Extender las actas de las reuniones
y expedir certificados con el visto bueno del presidente.
3. Custodiar los fondos de la
asociación y llevar los libros de contabilidad.
4. Preparar los balances y
presupuestos de la asociación para que sean aprobados por la Asamblea General.
5. Autorizar, junto con el
presidente la disposición de los fondos.
Artículo 29
Son facultades de los Vocales
su plena disposición a cualquier tipo de colaboración con la Junta Directiva,
Capítulo III. Patrimonio
fundacional, recursos económicos, administración y límites del presupuesto
anual
Artículo 30
oLa asociación, que no tiene
patrimonio inicial, utiliza para el cumplimiento de
sus fines los medios económicos siguientes:
a) cuotas obligatorias de los socios
b) aportaciones voluntarias
c) donativos o subvenciones
Artículo 31
Artículo 31
Las cuotas obligatorias son establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; no son reintegrables en ningún caso y se destinan a atender las necesidades de la asociación.
Artículo 32
Anualmente, y con referencia
al último día del ejercicio económico, se elaboran el inventario y el balance
de situación, que se formalizan en una memoria y se ponen a disposición de los
socios y socias durante un plazo no inferior a quince días.
Artículo 33
Artículo 33
La Asamblea General aprueba
el presupuesto anualmente.
Capítulo IV. Disolución de la asociación y liquidación del patrimonio
Artículo 34
Son causas de disolución de
la asociación:
a) el acuerdo de llevarla a cabo
tomado por las dos terceras partes de los socios
b) otras causas determinadas
legalmente
c) una sentencia judicial
Artículo 35
Artículo 35
Después de la disolución de la asociación, la Asamblea General, en sesión extraordinaria, tiene que designar a dos socios liquidadores que, junto con el presidente, el Órgano Gestor y el tesorero, efectúen la liquidación pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber resultante.
Artículo 36
El remanente limpio que resulte de la liquidación debe entregarse directamente
a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial
de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de
obras benéficas.
En Boadilla del Monte, a 16
de Junio de 2014
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