ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS DE LA EOI BOADILLA DEL MONTE


Artículo 1

Con la denominación de Asociación de Alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas de Boadilla del Monte se constituye, en la localidad de Boadilla del Monte, una asociación de alumnos de ámbito local, sin afán de lucro, de acuerdo con lo que establece el Decreto 1532/1986, reguladora del derecho de asociación, y los presentes estatutos.

Artículo 2

Los fines de esta asociación son los siguientes:

a) Estudiar, considerar y conocer todo lo que afecte a la situación del alumnado en el centro, y poder expresar la opinión y el criterio sobre ello.
b) Facilitar el ejercicio de los derechos que la legislación vigente reconoce a favor del alumnado, en especial de los señalados en el artículo 6 de la Ley orgánica del derecho a la educación.
c) Impulsar la participación y la colaboración activa de sus miembros en los trabajos educativos que forman parte del proyecto educativo del centro, así como en las actividades complementarias y extraescolares que puedan programar y organizar el Consejo Escolar.
d)  Servir para la representación y comunicación de los alumnos del Centro Educativo ante la Dirección del Centro.
e) Informar sobre actividades culturales, de esparcimiento<A[esparcimiento|recreo]> y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo, así como organizarlas y participar en ellas.
f) Promover todo tipo de relaciones con otras organizaciones y asociaciones de alumnos, y también la creación de federaciones y confederaciones, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 3

Para el cumplimiento<A[cumplido|cumplimiento]> de los fines expuestos en el artículo anterior, la asociación puede organizar conferencias, mesas redondas, cine-fórum, grupos de teatro, talleres literarios, excursiones culturales y turísticas, etc.

Artículo 4

El domicilio social se encuentra en Boadilla del Monte (Madrid), C/ Victoria Eugenia de Battenberg, nº10, 28660.

Artículo 5

Pueden ser miembros de la asociación tanto los alumnos como los ex-alumnos que estén o hayan estado matriculados en el centro.

Artículo 6

Para los alumnos menores de edad (la Escuela Oficial de Idiomes admite alumnos a partir de los 16 años) la representación se realizará constando el consentimiento de sus padres y/o tutores.

Artículo 7

Los socios tienen los derechos siguientes:
1. Tomar parte en las asambleas con voz y voto.
2. Poder ser elegidos para cargos directivos.
3. Participar en las actividades y los servicios de la asociación según las normas y disposiciones reglamentarias propias de ésta.
4. Tener un ejemplar de los estatutos.
5. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 8

Son obligaciones de los socios:
1. Prestar todos los servicios que determinen los estatutos, el Reglamento de régimen interno de la asociación y los acuerdos de la Asamblea General.
2. Ejercer los cargos para los cuales hayan sido elegidos.
3. Asistir a las asambleas generales.
4. Satisfacer las cuotas que se determinen.

Artículo 9

La condición de socio se pierde:
1. Por expulsión de la entidad.
2. Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva de la asociación.
3. Por falta de pago de las cuotas establecidas, si lo decide la Junta Directiva.

Capítulo II. Órganos de gobierno y representación

Artículo 10

Son órganos de la asociación:
a) la Asamblea General de socios
b) la Junta Directiva

A. La Asamblea General

Artículo 11

La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación y está formada por todos los miembros de ésta. Las reuniones de la Asamblea pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 12

Son competencias de la Asamblea General en sesión ordinaria:
1. Examinar y aprobar las cuentas bancarias y balances del ejercicio anual.
2. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
3. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
4. Aprobar el Reglamento de régimen interno de la asociación.
5. El resto de asuntos que resulten de los estatutos y no sean expresamente atribuidos a la Asamblea General en sesión extraordinaria, a la Junta Directiva..

Artículo 13

Son competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria:
1. Modificar los estatutos de la asociación.
2. Elegir los miembros de la Junta Directiva.
3. Ratificar la elección de los miembros del Órgano Gestor elegidos por la Junta Directiva.
4. Conceder la integración de la asociación en federaciones y confederaciones.
5. Autorizar la enajenación<A[alienación|enajenación]>, el gravamen o la hipoteca de los bienes sociales y de la asociación.
6. Acordar la disolución de la asociación.
7. Designar a los liquidadores, en caso de disolución de la entidad.
8. Ratificar las expulsiones de socios que proponga la Junta Directiva.
9. Las que, a pesar de ser competencia de la Asamblea General ordinaria, no puedan, por razones de urgencia o necesidad, esperar la convocatoria correspondiente.

Artículo 14

Tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias quedan válidamente constituidas en primera y única convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados.

Artículo 15

La Asamblea General ordinaria debe reunirse necesariamente una vez al año y ha de ser convocada con quince días de antelación por el presidente de la Junta Directiva, mediante un anuncio expuesto en el domicilio social o una citación personal, donde tiene que figurar además el orden del día.

Artículo 16

La Asamblea General extraordinaria debe reunirse en convocatoria especial, con los mismos requisitos señalados en los dos artículos anteriores, cuando lo determina la Junta Directiva o bien cuando lo solicita el diez por ciento de los socios; en este último caso, ha de hacerlo en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 17

El presidente y el secretario de la Asamblea General son los de la Junta Directiva.

Artículo 18

Los acuerdos se adoptan con el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes, excepto los relativos a los apartados del 1 al 9 del artículo 12, que requieren una mayoría de dos tercios. Los de la Junta Directiva sólo necesitan la mayoría relativa.

Artículo 19

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligan a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 20

Los acuerdos que vayan en contra de los estatutos o del carácter propio del centro o bien que infrinjan los fines de la asociación, pueden ser objeto de recurso ante la Asamblea General siguiendo el procedimiento que establece la Ley de asociaciones.

B. La Junta Directiva

Artículo 21

La Junta Directiva está integrada por cinco miembros:
·         Un Presidente,
·         Un Vicepresidente,
·         Un Secretario de organización y administración,
·         Dos Vocales.

Artículo 22

Los cargos de la Junta Directiva tienen una duración de dos años. Los miembros de este órgano pueden ser reelegidos cuando finaliza su mandato.

Artículo 23

Las vacantes que se puedan producir en la Junta Directiva, a excepción de la del presidente, deben cubrirse provisionalmente mediante un acuerdo de la propia Junta, que ha de ser ratificado, en su caso<A[pega|ocurre]>, en la primera reunión que celebre la Asamblea General.

Artículo 24

La Junta Directiva debe reunirse una vez al mes y también cuando lo soliciten el presidente o tres de sus miembros.

Artículo 25
Los acuerdos de la Junta Directiva se toman por mayoría simple, y para que sean válidos se requiere la presencia de la mitad más uno de los componentes de este órgano. En caso de empate, decide el voto del presidente.

Artículo 26

Son competencias del Presidente:
1. Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los que incumplan estos estatutos.
2. Dirigir la asociación.
3. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General.
4. Velar por el cumplimiento<A[cumplido|cumplimiento]> de los fines de la asociación.

Artículo 27

Hay también un Vicepresidente, en quien<A[quien|quién]> el presidente delega las funciones que considera necesarias y que lo sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 28

Son competencias del Secretario de organización y administración:
1. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, los documentos y el sello de la asociación.
2. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados con el visto bueno del presidente.
3. Custodiar los fondos de la asociación y llevar los libros de contabilidad.
4. Preparar los balances y presupuestos de la asociación para que sean aprobados por la Asamblea General.
5. Autorizar, junto con el presidente la disposición de los fondos.

Artículo 29

Son facultades de los Vocales su plena disposición a cualquier tipo de colaboración con la Junta Directiva,

Capítulo III. Patrimonio fundacional, recursos económicos, administración y límites del presupuesto anual

Artículo 30

oLa asociación, que no tiene patrimonio inicial, utiliza para el cumplimiento<A[cumplido|cumplimiento]> de sus fines los medios económicos siguientes:
a) cuotas obligatorias de los socios
b) aportaciones voluntarias
c) donativos o subvenciones

Artículo 31

Las cuotas obligatorias son establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; no son reintegrables en ningún caso y se destinan a atender las necesidades de la asociación.

Artículo 32

Anualmente, y con referencia al último día del ejercicio económico, se elaboran el inventario y el balance de situación, que se formalizan en una memoria y se ponen a disposición de los socios y socias durante un plazo no inferior a quince días.

Artículo 33

La Asamblea General aprueba el presupuesto anualmente.

Capítulo IV. Disolución de la asociación y liquidación del patrimonio

Artículo 34

Son causas de disolución de la asociación:
a) el acuerdo de llevarla a cabo tomado por las dos terceras partes de los socios
b) otras causas determinadas legalmente
c) una sentencia judicial

Artículo 35

Después de la disolución de la asociación, la Asamblea General, en sesión extraordinaria, tiene que designar a dos socios liquidadores que, junto con el presidente, el Órgano Gestor y el tesorero, efectúen la liquidación pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber resultante.

Artículo 36

El remanente limpio<A[limpio|neto]> que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.

En Boadilla del Monte, a 16 de Junio de 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario